REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
Parte Demandante: MARILYN TERESA LUCES VÁSQUEZ.
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.388.583.
Domicilio Procesal: Urbanización Los Bloques de Nueva Güiria, Bloque 1, Apartamento 02-04, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: RUBER ADAIN GARCÍA ALVIAREZ.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.152.726.
Domicilio Procesal: Sede de la Base Naval Bangu, Comunidad Puerto de Hierro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Solicitud de Obligación de Manutención.
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2008; la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, toda vez que se evidencia de expediente de Consignación N° 190-08, de la nomenclatura de este Juzgado, que a partir del 24 de Marzo de 2009, el obligado RUBER ADAIN GARCÍA ALVIAREZ, ha venido consignando regularmente las Pensiones que por concepto de Obligación de Manutención le fue establecida, es por lo que este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 026-08.