Entre la condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declararación, aparte de la voluntad de la Ley de la cual se pide la declaración y de la legitimatio ad causam, debe descatarse el interés en obrar, que consiste ha dicho la Sala en una condición de hecho tal que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial.
Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de las Sentencias de condena, sino mas bien de la incertidumbre del derecho ante la opinión común, por lo que se precisa no solo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino también que sea que el ciudadano CESAR REQUENA SANTAMARIA, sea condenado a que el documento otorgado en fecha 28 de Abril del 2.005, mediante Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 3 de la serie, folios 23 vuelto al 26, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año .....