REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Mayo del 2.011.
201° y 152°

Exp. N° 14.301

DEMANDANTE: FLOR YASMINI RAMOS SALAZAR,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 5.097.703.

APODERADO (S): MILANGELA LEON ACOSTA, inscrito en
El Inpreabogado bajo el N° 102.807.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 01, Oficina N°
3, Calle Independencia, Carúpano Estado
Sucre.

DEMANDADO: JOSE MIGUEL OLIVEROS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.299.516.

APODERADO (S): ELISA LUIGGI Y MIGUEL SARLI
GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo
Los Nros. 103.166 y 88.978
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Abril del 2.011, era la oportunidad para Oír la Apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS, y por un error involuntario no imputable a las partes, no oyó dicha apelación y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación. En consecuencia vista la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVEROS, asistido del abogado en ejercicio GONZÁLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.953, parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 14.301, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio en fecha 07 de Abril del 2.011. Asimismo se deja Sin Efecto el auto de fecha 03 de Mayo del 2.011, en el cuál se decretó la ejecución de la Sentencia. Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha, se remite el presente expediente Nº 14.301, constante de Cien (100) folios útiles, mediante oficio Nº 1020- 237.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGM/Fvc/dr.
Exp. 14.301.