este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FELIPE NERIS SILVA RODRIGUEZ y MARIA EVICIE YEGRES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de 1972, según acta Nº 54, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.