REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 04 de Mayo de 2.009
199º y 150º
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa:
ÚNICO: Cursa inserta al folio 55, diligencia estampada en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó, entre otras, las Boletas que fueran libradas para las notificaciones del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ y de la JUNTA DE VECINOS u otro órgano capaz de representar legalmente a los residentes de la URBANIZACIÓN VILLA CARIÑO de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; en el primer caso, en virtud de la negativa del prenombrado ciudadano a firmar y recibir la referida Boleta; y en el segundo, por haberle sido informado que en la mencionada urbanización no había junta de vecinos, ni junta comunal y que apenas se estaban organizando para su creación.-
En efecto, señala el Alguacil en su diligencia, lo siguiente:
En horas de despacho del dia (sic) de hoy VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, comparece por ante este JUZGADO, el ciudadano MIGUEL E RAMIREZ, ALGUACIL TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO (sic) CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DEL TRABAJO (sic) DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y expone: Consigno la copia del oficio Nº: 189-2009, debidamente recibido, firmado y sellado por la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO SUCRE de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; igualmente consigno la boleta de notificación dirigida a la junta de Vecinos u otro Organo capaz de representar legalmente a los recidentes (sic) de la urbanización VILLA CARIÑO de está (sic) ciudad de CUMANA, el cual me trasladé a la casa del ciudadano AVIGAIL RONDON, domiciliado en la manzana “B”-12, siendo atendido por el ciudadano AVIGAIL RONDÓN quien se identifico (sic) con cédula de identidad Nº 11.383.701, a quien impuse del motivo de mi visita y le entregue (sic) la boleta con sus recaudos a fin de notificarle del AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto… y quien despues (sic) de leer la boleta y sus recaudos, me manifestó, que alli (sic) no habia (sic) junta de vecinos, ni junta comunal, que el (sic) y otros vecinos estaban haciendo un censo para formar el consejo comunal de dicha urbanizacion (sic) y por lo tanto no podia (sic) firmar esa notificacion (sic), igualmente el dia (sic) de hoy veintidos (sic) de ABRIL a las 7 y cincuenta y cinco (sic) de la mañana me traslade (sic) a la urbanizacion (sic) VILLA CARIÑO, manzana B14, a fin de notificarle al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ a quien impuse del motivo de mi visita y luego de leer la boleta de notificación, me la regreso (sic) manifestandome (sic) que el no conocia (sic) esa gente que le estaba demandadndo (sic) y que no podia (sic) firmar nada hasta que hablara con su abogado el Dr, ALBERTO TERIUS y que el (sic) me llamaria (sic) o avisaria (sic), por lo que consigno dichas boletas por lo antes narrado, es todo…
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente realizar las consideraciones que a continuación se permite efectuar, en aras de procurar la estabilidad del presente procedimiento:
EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ (presunto agraviante)
Ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que
…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante… (Sentencia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera).
Asimismo, ha sostenido la referida Sala, que la finalidad de la notificación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es poner en conocimiento a la parte accionada acerca de la acción interpuesta en su contra; esto es, que no es necesaria la citación personal del agraviante, sino la utilización de cualquier mecanismo válido que permita hacerle conocer de la existencia del proceso y de la fecha de la audiencia (Sentencia de fecha 11-07-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera).-
En el caso particular bajo análisis, la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.860.452, presunto agraviante, fue ordenada por este Juzgado para ser practicada mediante boleta, medio éste indudablemente válido para tal fin. No obstante, en la oportunidad en que el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial se trasladó hasta el domicilio procesal del presunto agraviante ya identificado, ubicado en la urbanización Villa Cariño, manzana B, casa Nº 14 de esta ciudad, y se dispuso a efectuar su notificación, luego de exponerle el motivo de su visita y de entregarle la boleta de notificación respectiva, aquél, después de leer la aludida boleta, se la regresó manifestándole que él no conocía a la gente que le estaba demandando y que no podía firmar nada hasta que hablara con su abogado; según se desprende del texto de la diligencia que riela al folio 55 del presente expediente.-
Ahora bien, resulta claramente evidente que, habiéndole manifestado el ciudadano Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, el motivo de su visita, que no era otro que notificarle del Amparo Constitucional interpuesto en su contra; y aunado a ello, al haber dicho ciudadano leído la boleta que le fuera librada por este Juzgado, y en la cual se le hace saber del referido Amparo y de la oportunidad en la que tendrá lugar el acto mediante el cual se fijará el día y la hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública; la notificación a la que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue efectivamente lograda, pese a la actitud renuente del notificado a firmar la boleta de notificación y devolverla al funcionario judicial.-
Estima además, esta operadora de justicia, que no se puede supeditar la prosecución de ningún procedimiento, y en especial del presente – al que la Ley reviste de la característica de celeridad –, a la actitud rebelde de persona alguna, mucho menos hacer depender de ésta el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley impone al Tribunal y, con ello, el que pueda o no transcurrir el término fijado a los fines de que tenga lugar el acto mediante el cual se establecerá la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Actitudes como la descrita han dado lugar a una práctica dilatoria, que caracteriza lamentablemente en buena medida la realidad forense, situación que contraría el principio de “moralidad o buena fe procesal” consagrado en el artículo 17 de la Ley Civil Adjetiva, en concordancia con el artículo 26 Constitucional; no debiendo por lo demás, ser tolerada ni aupada por ningún Órgano Jurisdiccional garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna.-
Sobre la base de los argumentos ya presentados, este Órgano de la administración de justicia, tiene por notificado al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ del Amparo Constitucional de autos, así como también de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día hábil siguiente a aquel en que la Secretaria de este Despacho deje constancia en el expediente de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto mediante el cual se fijará el día y la hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Conste.-
EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VECINOS U OTRO ÓRGANO CAPAZ DE REPRESENTAR LEGALMENTE A LOS RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN VILLA CARIÑO DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE
Consta a los folios 47 y 48, auto de admisión de la pretensión de Amparo Constitucional que nos ocupa, dictado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2009, en cuyo auto se ordenó la notificación mediante boleta de la Junta de Vecinos u otro órgano capaz de representar legalmente a los residentes de la Urbanización Villa Cariño de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en tanto y en cuanto, la mencionada pretensión fue formulada contra, además del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, un grupo indeterminado de residentes de la antes nombrada urbanización.-
Sin embargo, se desprende de las actas procesales que no fue posible materializar aquella notificación, toda vez que al trasladarse el ciudadano Alguacil de este Juzgado hasta la Urbanización Villa Cariño de esta localidad, fue informado por un ciudadano, quien se identificó como AVIGAIL RONDÓN y portador de la cédula de identidad Nº 11.383.701, que allí no había junta de vecinos, ni junta comunal, y que él y otros vecinos estaban haciendo un censo para formar el consejo comunal de dicha urbanización.-
Surge entonces la necesidad de resolver lo concerniente a la notificación del “grupo indeterminado” de residentes de la Urbanización Villa Cariño, que aparece señalado en el escrito de interposición de la pretensión de Amparo Constitucional de autos, como presuntos agraviantes. Tal circunstancia lleva a esta Juzgadora a analizar la institución de la notificación establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Al respecto, ha precisado la doctrina:
La Ley habla de notificación y no de citación. Evidentemente que este llamado a juicio tiene por objeto poner en conocimiento a la parte accionada del proceso que se le sigue. Por ello debe perseguir, como toda convocatoria a juicio, preservar el derecho constitucional a la defensa del demandado, el cual nunca puede ser lesionado, bajo pena de nulidad absoluta de todos los actos posteriores al juicio. Por las razones expuestas debemos concluir forzosamente que esta notificación, evidentemente, que (sic) no es la del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pues esa presupone que las partes ya están a derecho. Hay una laguna en la Ley. La notificación debe ser interpretada en una forma acorde a su espíritu. Si nos remitimos a los Principios del Juicio de Amparo, tendremos también que concluir que bajo ningún respecto es aceptable considerar que notificación y citación son sinónimos. A nuestro criterio esto crea un serio riesgo para el agraviado,…. Esto simplemente acabaría con el Amparo como procedimiento “breve y sumario”… (Oscar Mago Bendahán: El Amparo Constitucional Civil (Un enfoque no conformista), Editorial Constitución Activa, breviarios del Nuevo Derecho, Caracas, 1998).
De lo anterior se colige, pues, que la notificación a la que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no debe confundirse con la notificación del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que esta última presupone que las partes ya están a derecho; pero tampoco puede equiparase a la “citación”, debido a que tienen finalidades distintas y, aunado a ello, los trámites propios de la citación no responden al principio característico que informa al procedimiento de Amparo, cual es, la celeridad procesal.-
Por otro lado, tenemos que – como se dijo en párrafos precedentes – la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido jurisprudencialmente que en procedimientos como el de marras, no es necesaria la citación personal del agraviante, sino que la finalidad de la notificación prevista en el artículo 23 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es poner en conocimiento a la parte accionada acerca de la acción interpuesta en su contra, para lo cual, atendiendo a los principios de brevedad y falta de formalidad propios de estos procedimientos, puede utilizarse cualquier mecanismo válido; de suerte que la notificación puede ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo.-
En este orden de ideas, como quiera que la presente causa no puede continuar su curso legal, omitiéndose la notificación del grupo indeterminado de residentes de la Urbanización Villa Cariño de esta ciudad, so pena de viciar de nulidad toda actuación procesal subsiguiente; y considerando que el cartel – aún cuando previsto en el artículo 233 de la Ley Civil Adjetiva, estableciendo las formas en que es posible practicar las notificaciones en el procedimiento civil – es un mecanismo válido para poner en conocimiento de aquél grupo indeterminado de personas, del Amparo Constitucional interpuesto en su contra y en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ; no habiendo otro medio eficaz para lograr tal cometido, dada la indeterminación de los sujetos y de no existir órgano alguno que los represente; este Juzgado, bajo la convicción de que la notificación mediante cartel en nada atenta contra el principio de celeridad procesal, ordena practicar la notificación de dichos ciudadanos a través de un cartel que deberá publicarse en el diario REGIÓN. Líbrese Cartel de Notificación.-
Ahora bien, en razón de que lo verdaderamente trascendente en lo que concierne al tema aquí analizado, lo constituye preservar los derechos procesales constitucionales de los justiciables, a la tutela judicial efectiva, a la defensa efectiva y al debido proceso, esta operadora de justicia, con el firme propósito de ofrecer las mayores garantías en ese sentido, estima pertinente ordenar asimismo, que el aludido cartel de notificación sea fijado por la Secretaria de este Despacho Judicial en la entrada de la Urbanización Villa Cariño de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; lo cual, en criterio de quien suscribe, tampoco causa menoscabo alguno a la celeridad que debe caracterizar el presente procedimiento. Así se resuelve.-
Ergo, el acto mediante el cual se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día hábil siguiente, a aquél en que la Secretaria de este Tribunal deje constancia en autos de haberse cumplido con la última diligencia relativa a la publicación, consignación y fijación del Cartel de Notificación que se ha ordenado librar.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.257
Partes: Manuel José Ramírez, Aníbal González y otros vs. José Rafael Martínez y otros
Materia: Civil
Motivo: Amparo Constitucional
GMM/yt