Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la adolescente OMISSIS, TERCERO: se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes:OMISSIS, y OMISSIS, debiéndose presentar cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de estar presuntamente incursos en la .....