Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado José Rafael Aguilera, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.252, de profesión u oficio: Agricultor Residenciado en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Seducción, previsto y sancionado en el articulo 379, del Código penal, con la agravante del articulo 217, de la LOPNA, por cometerse dicho delito en perjuicio de una adolescente, imponiéndose las siguientes condiciones.....