REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004404
ASUNTO: RP11-P-2005-004404


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al imputado: Argeo Galdona Aguilar venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.959.094, nacido el 16-04-62, edad 43 años, hijo de Argeo Gardona y Victorina Gardona , residenciado Guacuco, Municipio Arismendi, Carúpano Estado Sucre. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Yolanda Hernández . Imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, SEGUNDO: Abstenerse de Fomentar problemas con la victima, ni visitar su sitio de trabajo. TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte al imputado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente toma la palabra el imputado y manifiesta Cumplir con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal; en concordancia con el articulo 39 de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia, se acuerda librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad, y oficio al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de dichas presentaciones, así mismo se ordena oficiar al CICPC y al Comandante del Municipio Arismendi a los efecto de dejar sin efecto la orden de aprehensión acordada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria

Abg: Elizabeth Suárez