REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001190
ASUNTO: RP11-P-2006-001190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado José Rafael Aguilera, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-05-86, titular de la cedula de identidad Nº 19.124.252, de profesión u oficio: Agricultor Residenciado en San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Seducción, previsto y sancionado en el articulo 379, del Código penal, con la agravante del articulo 217, de la LOPNA, por cometerse dicho delito en perjuicio de una adolescente, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días , por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO No incurrir en nuevos hechos delictivos. TERCERO: Residir en un lugar determinado. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo: Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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