actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente xxxxxx, quien es venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. xxxx, nacida en fecha 30-06-87, residenciada xxxxx, hija de González y Canache, soltera, estudiante. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. relación a la solicitud realizada por la Fiscalía, de que este tribunal se pronuncie en cuanto a la aprehensión flagrante, este Tribunal considera que efectivamente, la aprehensión de la imputada fue aprehendida flagrantemente, pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario.