REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Realizada la audiencia oral en presencia de las partes este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL:
“Coloco a disposición de este Tribunal, a la adolescente XXXXXXX es venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. XXXX nacida en fecha 30-06-87, residenciada xxxxxx, hija de González y Canache, soltera, estudiante; por cuanto en fecha 02-05-05, el agente Jhon Coello, adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, posteriormente, se trasladó hacia el Sector Villas Candelarias, por haber recibido órdenes de su superioridad, y una vez en dicho sitio, se percataron que habían personas construyendo ranchos y otras se encontraban habitándolos, quedando los mismos detenidos, entre ellos, la adolescente presentada por ante este Tribunal en el día de hoy; por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Previa imposición al adolescente de sus derechos y garantías legales expuso: “desde que empecé la invasión tengo más de ocho meses y ahora que me traen acá, porque está invadida y ese terreno tenía dueño, después me entero que el terreno no era privado, sino del gobierno y después nos quedamos ahí. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien solicito la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez está siendo presentada fuera del lapso contemplado en el artículo 559 de la LOPNA, la cual la cual establece, que una vez puesto el aprehendido a la orden del Fiscal del Ministerio Público, éste deberá presentarlo de inmediato ante el juez de control, cuestión que violó en el presente caso, ya que fue puesta a la orden de la Fiscalía, en fecha 03-05-05, tal y como se desprende del folio 44, adminiculado con la orden de inicio de la investigación, cursante al folio 48, por lo cual me opongo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el de Invasión y Perturbación a la Posesión, consagrado en los artículos 471-A y 472 de la reforma parcial del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente. Segundo: que el presente delito no amerita como sanción la privación de libertad, de acuerdo a la gama de delitos contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Tercero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente: corre inserta al folio 22 de la presente causa, acta policial de fecha 02-05-05, donde se deja plasmado que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia el sector Villas Candelaria de Sabilar, de esta ciudad, en virtud de llamada telefónica recibida, y estando en el sitio, se percataron que habían personas construyendo ranchos y otras habitando los mismos, y que entre las personas que se encontraban en ese sitio, se encontraba la adolescente Yesenia del Valle Canache González, junto a varios adultos, riela al folio 24, inspección N° 1.194, realizada al sitio donde se estaba cometiendo el delito de invasión, realizada por funcionarios adscritos al CICPC. Cuarto: Al folio 48, riela acta de inicio de la investigación, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Quinto: en relación a la solicitud realizada por la Defensora Pública, de que se le otorgue la libertad sin restricción a su representada, en virtud que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 559 de la LOPNA, que establece que el Ministerio público conducirá ante el Juez de Control, al imputado, dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, para ser escuchado; por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente xxxxxx, quien es venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. xxxx, nacida en fecha 30-06-87, residenciada xxxxx, hija de González y Canache, soltera, estudiante. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En relación a la solicitud realizada por la Fiscalía, de que este tribunal se pronuncie en cuanto a la aprehensión flagrante, este Tribunal considera que efectivamente, la aprehensión de la imputada fue aprehendida flagrantemente, pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificados.
La Juez Primero de Control
Abg. Jessybel Bello Boada.
Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista