REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001118
ASUNTO : RP01-S-2003-001118

Realizada la presente audiencia en presencia de las partes este Juzgado Primero de Control de la sección de Adolescentes antes de decidir observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

De conformidad 313 copp, solicito a este tribunal se debata en esta sala un plazo prudencial, ya que en fecha 10-06-2004 el imputado fue impuesto de la investigación y no se ha presentado el acto conclusivo, sugiere por el lapso transcurrido un plazo de treinta 30 (días).

ALEGATOS FISCALES
Quien expuso estar de acuerdo con el plazo expuesto por la defensa de 30 días.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Quien manifestó a voz viva que estaba de acuerdo con el lapso planteado por su defensora.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Primero: que la presente investigación se dio inicio el día 10-06-2004, en la cual el imputado xxxxxx, quedó individualizado, es decir, para el día de hoy han transcurrido mas del lapos estipulado en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, así mismo se evidencia que le delito por el cual el Ministerio Público imputó al adolescente es uno de los contemplados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente como excepción a la privación de la libertad. Segundo: vista la solicitud hecha por la defensora pública y la cual el Ministerio Público se adhiere, y en virtud que encuadran en el articulo 313 del COPP, lo procedente es acordar el plazo prudencial para que concluya la investigación de treinta (30) días, razón por la cual este Tribunal Primero de Control de Adolescente en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda conceder el plazo de treinta días a los fines que la fiscalía del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la causa seguida al adolescente xxxxx. Se acuerda remitir las presentes a la fiscalía sexta del ministerio público. Líbrese oficio. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA