Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2002-000003, seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.587, por los delitos de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE ZAPATA, VANEZA MARQUEZ, LUISANA GERALDINO y GIUSEPPINA HERNÁNDEZ y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le correspond.....