REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000024
ASUNTO : RK01-X-2005-000015
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2002-000003, seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.587, por los delitos de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE ZAPATA, VANEZA MARQUEZ, LUISANA GERALDINO y GIUSEPPINA HERNÁNDEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Fundamenta el Juez Segundo de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa por ante este despacho Judicial que represento, Asunto Principal signado con el Nro. RJ01-S-2002-000005, contentivas de solicitud Fiscal de Sobreseimiento planteada en la causa penal seguida por los delitos de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, donde figura como imputado el ciudadano: Asdrúbal Antonio Maestre Orea…. Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que cursa a los folios ciento cincuenta y cinco, al ciento cincuenta y nueve (2da pieza), decisión de fecha 17 de Diciembre del año 2003, emanada de este Juzgado Segundo de Control, donde emití opinión con conocimiento de la causa, es por lo que considero que la razón antes expuesta afecta mi imparcialidad y es mi deber apartarme del conocimiento de la presente causa, con el único fin de garantizar una sana administración de Justicia que siempre debe imperar, en consecuencia fundamento mi INHIBICIÓN de acuerdo a lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente reformado…”.
Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Control, el cual reza:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión con conocimiento de la causa mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2003, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Asdrúbal Maestre, situación ésta que se constata en decisión que cursa a los folios 14 al 18 de la presente causa, donde efectivamente el Juez Segundo de Control, previa solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Asdrúbal Maestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los alegatos realizados por el Juez inhibido, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Segundo de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-S-2002-000003, seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.978.587, por los delitos de Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MATILDE ZAPATA, VANEZA MARQUEZ, LUISANA GERALDINO y GIUSEPPINA HERNÁNDEZ y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítanse al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Juez Superior (ponente),
CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (S),
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS La Secretaria Acc.,
María Victoria Aguilar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria Acc.,
María Victoria Aguilar
CBG/yllen
|