REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000158
ASUNTO : RP01-R-2004-000158


Vistos los escritos presentados por el abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, en su carácter de Defensor Privado de HERNÁN ZABALA, en fecha 24-01-05 y 28-04-05, se observa que riela a los folios ciento catorce (114) y ciento treinta y tres (133) ambos inclusive; de la presente causa, la decisión emanada de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual la Recusación interpuesta en contra de la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , abogada CRISTINA MIJARES ,fue declarada INADMISIBLE por ese Despacho en fecha 26-01-2005.

Consecuencia de lo antes señalado, y por cuanto el Abogado José Luis Medina Sucre, en fundamento a la Recusación interpuesta, solicitaba a esta Corte de Apelaciones declarar la nulidad de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscala recusada, en fundamento a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en virtud de lo establecido en el artículo 192 ejusdem, se notificara al Fiscal General de la República para que éste procediera a la designación de un Fiscal Ad Hoc, sin embargo resuelta como ha sido la recusación planteada ,esta Corte de Apelaciones considera, que no existe ya materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza Presidenta (ponente)


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA,

Seguidamente se dio cumplimiento a la ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.



CYF/lem.-