este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al Acusado Robinsón José Fuentes Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.499, nacido en fecha 26-07-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, frente a la cancha deportiva de Banco Obrero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado con Error en Persona, previsto y sancionado en el artículo 406 nume.....