Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ACOSTA, y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 63.991, y 51.594, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Jairo Rafael Hurtado Vallejo, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.857; Daniel José Pino Cabello, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.984; Eduardo José Aparicio, venezolano, de 45 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.982.795; Crispín Alejandro Patiño Cortesía, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.997; Ángel José Aparicio Aparicio, venezolano, de 29 años de edad, titular d.....