Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano MANUEL JOSE RODRIGUEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad nro. 5.084.296 contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L. Y FERNANDO LAGOA CLOS
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.838,76) descritos en el cuadro ilustrativo que sigue:
ANTIGÜEDAD 7.466,78
DIFERDE HORAS EXT NOCT 15.484,74
DIFERENCIA DE HORAS DE DESCANSO 384,50
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 7.979,33
DIFERENCIA DE DIA FERIADO 2.878,44
VACACIONES FRACCIONADAS 1.911,24
BONO VA.....