REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre 
 
Cumana, Cuatro (04)   de Abril de dos mil trece
 
202º y 153º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000248
 
PARTE ACTORA: WILLIAM DAVID GUTIERREZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
 
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   EDWAR LUCENA  
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
En el día de hoy, Cuatro (04)   de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana MARIA SANTOS,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.  92.615, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) hizo  acto de presencia su apoderado judicial ciudadano EDWAR LUCENA , abogado en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431 en su carácter de apoderado de autos, según poder que presenta en este acto.  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada  ofreció cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día 17 de abril 2.013, la suma de VEINTIOCHO  MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                                  
 
Abg. Yuliannis Seijas 
 
 
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