Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: MARILYN DEL VALLE GIL ARVELAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.206, contra el ciudadano VÍCTOR CASTILLO FARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.556, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) Mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de CU.....