En consecuencia, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: IBELICE DEL VALLE MOLINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.291.539 y de este domicilio, sobre un inmueble, ubicado en la Rinconada, calle La Dulzura, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; identificada con el código Catastral 19-05-01-02-30-09, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Eduardo Acosta, con una medida de Treinta Metros (30,00mts); SUR: Con terreno de Odalys Hernández, , con una medida de Treinta Metros (30,00mts); ESTE: Su frente con calle La Dulzura, sector La Rinconada, con una medida de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9, 20mts).....