REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Abril de 2013.-
202º y 154º

Por cuanto la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al momento de admitir la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, por error involuntario se efectúo la misma de conformidad con el artículo 185-A.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil; se deja sin efecto el auto de fecha 14 de Marzo de 2012, y se ordena reponer la causa al estado de admisión.- En consecuencia, visto escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos: SERGIO RAFAEL GARCÍA LÁREZ y CELIANNY JOSÉ PINO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.625.629 y V- 19.708.457, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.475 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.672-13.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: SERGIO RAFAEL GARCÍA LÁREZ y CELIANNY JOSÉ PINO, ya identificados, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 5.672-13.-
SSD/OG/av.-