DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° y 9º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROSALBA MARIA CORDERO, (indocumentada) quien dice ser venezolana, natural de Pilar, nacido en fecha 21/06/1977, de 33 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.871, ocupación u oficio: del hogar, hija Gregorio García y Maria Cordero, y residenciado en: la comunidad de Guaraunos, sector la invasión San José (los Ranchos), cerca de la carpintería, calle principal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de León Benigno Gil Pruñez, cons.....