DISPOSITIVA
Se acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del acusado en el Internado Judicial de ésta Ciudad, por cuanto este despacho considera que cualquier medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, resulta insuficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo se estima que existe peligro de fuga por cuanto el imputado registra entradas policiales, tal como consta en memorando N° 9700-174-1199, suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalísticas, el cual riela al folio 18 y vuelto . Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de Encarcelación al Director del Internado Judicial de Cumaná, y oficio a Comandante de Policía del Estado Sucre para que realice el t.....