En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Francisco Cecilio Márquez Ramos y Emma Emilys Medina Alcántara, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.276.048 y 10.465.449 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Altamira, Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Segunda en La Urbanización Los Cocalitos, Cuarta Calle, Casa S/N, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA GIMENEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social.....