este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.449, nacido en fecha 17-02-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Los Arroyo, Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y .....