Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 31/07/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, hijo de Fiorella Elaiza Ramos de Amaiz y Erwin José Amaiz, residenciado en el XXXXXXX; en la presente causa seguida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX (occiso); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, n.....