Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Provisoria Quinta del Estado Sucre, con competencia en materia Penal Ordinario, actuando como defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARISMENDI LIMPERANI, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sanciona en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO V.....