En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESE.....