REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXX

Vistas las constancias de estudios consignadas por el adolescente XXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Cómplice en los Delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y del Adolescente XXXXXXXXXX.
Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido Un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, desde el 09/07/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 25, 1era. Pieza procesal) hasta el día, 19/10/2011; fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y veinte (20) días.
Tercero: Que del ultimo computo efectuado el 16-04-2012, se determino que el sancionado XXXXXXXXX, hasta el 02-03-12 había cumplido CUATRO (04) MESES de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS.
Cuarto. A los fines de actualizar el computo se observa que el sancionado de autos, siguió cumpliendo con la medida impuesta, según se evidencia de las constancia de estudio que lo acredita como estudiante de la Misión Robinsón , en la Parroquia San Juan II , Municipio Sucre del Estado Sucre cursante al folio 84 de la segunda pieza y ha mantenido cumpliendo tal como se observa en las constancias de estudios de fechas 09-05-2012, 28-05-2012 y 10-07-12 que rielan a los folios 99,102 y 105, por lo que se computa desde el 03-03 al 10 de julio 12, fecha de la ultima constancia cumplió cuatro (04) meses siete (07) días, que deducidos del lapso por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, aun le falta por cumplir de la medida SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS. Así mismo se observa que la defensa ha consignado fotos que reflejan que el joven se encuentra trabajando en la comunidad donde habita, no obstante con ello no se evidencia que el mismo este cumpliendo con la medida en los términos impuestos, por lo que se ordena que el mismo sea supervisado por la Trabajadora social, Idailys Espinoza, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) días , faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXX ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) días, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS y que la trabajadora social, le dará seguimiento al cumplimiento del restante de la medida. Notifíquese al sancionado que ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) días, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS. Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic. Ydailys Espinoza a los fines que de seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXX, a quien le falta por cumplir SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS de la misma. Cúmplase. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Roman