REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000137
ASUNTO : RP01-D-2011-000137


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20/05/2011, (folios 79 al 87, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y visto que estuvo privado de libertad desde el día 14/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 05/10/2012; por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 14/04/2014.
TERCERO: En fecha 05-10-12, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS.
CUARTO Se observa que al sancionado XXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE 2012 y ENERO y FEBRERO 2013 , es decir el lapso de cuatro (04) meses tal como se evidencia a los folios 111,113,116,119,120 y 123 , y se debía cumplir UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y le restamos cuatro meses de presentación, le falta UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (19) DÍAS,, de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo inserta al folio 121 del expediente pieza 2, que acredita que el mismo labora como obrero en la Avícola Martinez rojas, propiedad de la Sra. Anayde martinez de rojas, desde el 02-01-1013 hasta el 23-01-13, por un lapso de veintiún (21) días que deducidos del lapso por cumplir UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS le falta UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asitida y le falta UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (19) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS .- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (19) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (19) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (19) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido veintiún (21) días y le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con las mismas. Cúmplase.-
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



El Secretario.


Abg. Doanalmy Roman
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