este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra de los ciudadanos JHOANDI JOSE CHACON DE LA CRUZ, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º "Alevosía" del Cód.....