este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUIDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia por autoridad de la ley INADMITE, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION incoara la abogada en ejercicio RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.790, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano RAÚL ROBERTO PINEDA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.079.554 y de este domicilio en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SEIJAS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.829.585. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 643 ord 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.-