JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de marzo de 2009
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 46-2009-I
Visto el escrito de fecha, veintiséis de febrero de dos mil nueve (26/02/2009), el cual riela del folio 01 al 02, y los recaudos producidos conjuntamente con la solicitud, suscrito por los ciudadanos VICTOR LUIS NORIEGA MATA y YAJAIRA JOSEFINA ROJAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.336.173 y V-4.686.721, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Jaguey de Luna, casa s/n, Sector Tres Picos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Mariguitar, Planta baja, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro 13.995, mediante el cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha nueve de junio de dos mil ocho (09/06/2008). El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:
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Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“… PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Señora YAJAIRA JOSEFINA ROJAS OSORIO, los bienes mueble e inmueble adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal que se describen a continuación:
A.-) Un apartamento, ubicado en el Conjunto residencial KARACUEY, piso 2, apartamento, ubicado en la Calle San Carlos cruce con la carretera 29 de La Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 9. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta metros Cuadrados (70 mtrs2), le corresponde un porcentaje de condominio de 8,75% sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto y está comprendido de los linderos siguientes: NORTE.- en 10 metros con terreno privado, SUR.- en 10 metros con apartamento Nº. 8, ESTE: en 7 metros con la Calle San Carlos y OESTE; en 7 metros con el pasillo. El deslindado inmueble tiene un valor de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.60.000,00) y le pertenece a la Comunidad conyugal. … B.) Un automóvil Marca: Chevrolet, Modelo Optra, Año: 2007, Color Azul, Serial Carrocería: KL1JM62B57K641211, Serial Motor: F18D3048317K, Clase Automóvil, Uso: Particular. Le pertenece a la Comunidad conyugal. …” SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Señor VICTOR LUIS NORIEGA MATA, el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la Comunidad conyugal, el cual se transcribe a continuación:
A.-) Un apartamento, ubicado en el nivel dos que forma parte del Edificio Residencias PICHIGUEY, piso 2, apartamento Nº 06, situado en la Carrera 35 Bis, de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y un puesto de estacionamiento distinguido Nº 6. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos metros Cuadrados (72 mtrs2), le corresponde un porcentaje de condominio de 6,6667% sobre las cargas y gastos del edificio, y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE.- en 6 metros con apartamento 07, SUR.- en 6 metros con Carrera 35 Bis; ESTE: en 12 metros con la entrada de la Residencia y OESTE: en 12 metros con la salida de la Residencia. El deslindado inmueble tiene un valor de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.000,00) y le pertenece a la Comunidad Conyugal. …”.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide.
Asimismo, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de partición y del presente auto homologatorio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha (04/03/2008) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO ACCIDENTAL
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09747
ICBL/pcgp.
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