Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por YECENIA JOSEFINA CAMPOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.530.709, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector El Lirio, calle 04 casa Nº 05, Carúpano, Municipio Bermúdez , asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-