REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
Carúpano, 04 de Marzo del 2.009
198° Y 149ª
EXP. Nº 5.987 -08.-
DEMANDANTE: YECENIA JOSEFINA CAMPOS CORDERO
DEMANDADO: OMAR JESUS CARABALLO OSUNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.987de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día dieciocho (18) de Febrero de 2008, se admitió una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por la ciudadana : YECENIA JOSEFINA CAMPOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.530.709, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector El Lirio, calle 04 casa Nº 05, Carúpano del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano OMAR JESUS CARABALLO OSUNA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.076.267, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, frente sector II, vereda 51, casa Nº 05, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento, se desprende que el último acto fue en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2008 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 04 de Marzo del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, mas tres (03) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por YECENIA JOSEFINA CAMPOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.530.709, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector El Lirio, calle 04 casa Nº 05, Carúpano, Municipio Bermúdez , asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
EXP. Nº 5.987-08.
JMG/imr/ vc.-
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