En consecuencia, por todo lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, por haber sido un procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en quebranto al debido proceso conforme al artículo 49 Constitucional. Líbrese de inmediato oficio al Director del Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de dejar en libertad inmediata al ciudadano Ángel Javier Ramos Rauseo, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.782, por habérsele violentado el debido proceso conforme al artículo 49 Constitucional, ya que solo existe un oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ubicar y trasladar al Tribunal Trigésim.....