En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por admisión de los hechos, al imputado: JORGE IGNACIO GONZALEZ venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 12-06-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana María González e Ignacio González, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.270.856, residenciado en Río Arenas, calle Bolívar, casa 113, cerca de la venta de pollo, del Estado Sucre,, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ ANA MARIA y la colectividad. Se c.....