este Tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite parcialmente la acusación Fiscal conforme al artículo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se admiten todos los medios de prueba aportados por la representación fiscal, la admisión parcial se debe a que no se admite el acta policial de fecha 13/03/05, la cual ha sido promovida como documental toda vez que no es un documento para ser incorporado de conformidad con el numeral 2° del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitiéndose todo los demás elementos promovidos en la acusación fiscal. En cuanto a la solicitud de la defensa, e.....