REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000103
ASUNTO : RP01-D-2005-000103


En el día de hoy, Cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo la 4:00 PM., se constituyó el Juzgado SEGUNDO de Control Sección Adolescentes, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, presidido por la Abg. Arelys González Rondon acompañado de la Abg. Karen Villamizar Cols, en funciones de secretaria judicial de sala y el alguacil Caros Gil, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL A FIN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN en la presente causa signada con el No. RP01-D-2005-000103, seguida en contra del imputado . Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado (previa citación), acompañado de su representante legal ciudadana , y la Defensora Público Penal Abg. Beatriz Planez (en representación de la Abg. Mildred Guerra E.) y el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado. Se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: Solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al ministerio público un plazo de 30 días continuos, a los fines de que concluya con la investigación de la presente causa, toda vez que desde la fecha en la cual se le participó al adolescente que era imputado han transcurrido un año, tres meses y veinte días, sin que el ministerio público haya presentado el correspondiente acto conclusivo. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal (A) del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, quien expuso: Informo a este Tribunal que esta representación del ministerio público en fecha 29-02-2008, dictó el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, cuyo escrito será consignado a este Tribunal en los próximos días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia, quien manifestó: No querer declarar. Es Todo. En este estado este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, observa: Primero: El día 13/11/2006, fue impuesto de la investigación y nombró defensor el imputado de autos, quedando el mismo en conocimiento de la investigación iniciada en su contra. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas, visto los pedimentos de las partes este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo señalado. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que desde que se le dio inicio a la presente investigación, han transcurrido más de un año, sin que la representación fiscal haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que concluya la investigación. Cuarto: En cuanto a lo explanado por la representación fiscal este Tribunal observa que por cuanto en las actuaciones del libro diario y en el fisico del asunto penal, no consta ninguna actuación relacionada con el acto conclusivo que señaló el representante fiscal, es por ello que acuerda con lugar el plazo solicitado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sea agregado a la causa principal que se encuentra por ante dicho despacho. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 de la tarde.

Juez Segunda de Control,
Arelys González Rondon
Imputado
Daniel Alejandro Fonten Barrios

Representante Legal
Mirian Josefina Barrios

Fiscal del Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Daniel Alvarado

La defensa
Abg. Beatriz Planez
Alguacil
Carlos Gil
Secretaria judicial de sala
Abg. Karen Villamizar