Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ESTIVEN FERNANDO RUIZ LEÓN, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido del 22/12/2003 hasta el 24/12/2003, cuando salió en libertad por Medida Cautelar, estando privado de libertad dos (02) días, posteriormente es detenido nuevamente por incumplimiento de la Medida Cautelar, en fecha 04/12/2007 hasta el día 11/02/2008, cuando se le otorgó la libertad después de la audiencia preliminar donde admitió los hechos, estando detenido dos (02) meses y siete (07) días, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ESTIVEN FERNA.....