REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000039
ASUNTO : RL01-P-1998-000039



Visto el oficio N° 2008-163, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, y suscrito por la Jefa de la Unidad Lic. Carmen Osuna, en donde señalan que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.555, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.

Este Tribunal a efectos de decidir, observa que al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 16 de junio del 1999, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, la cual se cumplió en el mes de julio del año 2005. Reposa en la causa informes evolutivos de fechas 07/01/2000, 10/12/2003, 29/12/2004, y un informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de la Formula Alternativa otorgada, quienes señalan de cumplimiento satisfactorio de las exigencias de su delegado de pruebas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.555, quien fuera penado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Remítase copia certificada al Ministerio Público del presente auto. Cúmplase.
El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada