REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004443
ASUNTO : RP01-S-2003-004443
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 13 de febrero del 2008; mediante la cual se condenó al acusado, ciudadano ESTIVEN FERNANDO RUIZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.074, nacido el día 02/10/1972, de 35 años de edad, residenciado en la Calle Ayacucho, casa Nº 50, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO MÍNIMO, de conformidad con el artículo 451, 1° aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO RAFAEL SERRANO MAGO, y que fuera condenado a cumplir la pena de de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ESTIVEN FERNANDO RUIZ LEÓN, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido del 22/12/2003 hasta el 24/12/2003, cuando salió en libertad por Medida Cautelar, estando privado de libertad dos (02) días, posteriormente es detenido nuevamente por incumplimiento de la Medida Cautelar, en fecha 04/12/2007 hasta el día 11/02/2008, cuando se le otorgó la libertad después de la audiencia preliminar donde admitió los hechos, estando detenido dos (02) meses y siete (07) días, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado ESTIVEN FERNANDO RUIZ LEÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se acuerda igualmente notificar al penado indicándole la obligación que tiene de asistir a la evaluación psico social en la Unidad Técnica y de consignar oferta de trabajo para la procedencia del Beneficio.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Remítase oficio a la misma División de Antecedente Penales para que envíen a este Despacho los posibles antecedentes del penado, Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado indicándole la obligación que tiene de asistir a la evaluación psico social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, ubicada en al Av. Fernández de Serpa Centro Profesional La Copita, y de consignar ante este Tribunal oferta de trabajo para la procedencia del Beneficio. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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