Y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover, la parte demandante promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.884.047, JOSE RAFAEL GARCIA, Titular de de la Cedula de Identidad Nº. V.- 4.689.9755, y DAVID JOSE PARRA LAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-20.373.146, de los cuales solo ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL GARCIA, comparecieron a rendir sus testimoniales, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocían de vista y trato y comunicación a los ciudadanos: DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA y MARIA PATRICIA QUIJADA, que si .....