LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17240.
DEMANDANTE DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA
Titular de la Cedula de Identidad Nro
8.480.315
APODERADO (S): FRANKLIN ALEXANDER PEREZ
Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº
179.463

DOMICILIO PROCESAL. Avenida Carabobo, Nº 171-A , a media cuadra
De la Plaza Bolívar. Carúpano, Municipio
Bermúdez Del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARIA PATRICIA QUIJADA
Titular de la Cedula de Identidad Nº.
9.294.734

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL. Casa s/n Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa
Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DE LAPSO).



En fecha 25 de Junio del 2014, compareció el ciudadano, DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA, venezolano, Mayor de edad, casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.480.315 y con domicilio en el Sector Virgen Del Valle de Pozo Colorado, Casa Nº 17, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asistido por la Abogada en ejercicio NOGLES BRISILDA MADRID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.997, con domicilio procesal Av. Carabobo, Nº 171- A a media cuadra de la Plaza Bolívar en Carúpano, Estado Sucre, y presento por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge MARIA PATRICIA QUIJADA y en su libelo de demanda expuso:
Que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre. en fecha Once (11) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), con la ciudadana, MARIA PATRICIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.294.734, domiciliada en Carúpano Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexó marcada con la letra “A” y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 8 de Enero, casa S/N, en el Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre MAIKER MANUEL ZERPA QUIJADA Y CESAR ALEJANDRO ZERPA QUIJADA, actualmente mayores de edad.
Que sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus respectivas diligencias conyugales, las cuales los coadyuvaron para solidificar dicha unión; pero que debido a situaciones que se presentaron posteriormente la unión matrimonial comenzó a deteriorarse paulatinamente hasta llegar el hecho de que su esposa la ciudadana MARIA PATRICIA QUIJADA , antes identificada abandono el hogar, llevándose sus pertenencias personales, sin que haya retornado a la dirección en donde establecieron su domicilio conyugal. Que en virtud de lo expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su legítima esposa ciudadana. MARIA PATRICIA QUIJADA, anteriormente identificada, para que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une, con fundamento en lo establecido en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Julio de 2.014, se ordenó la Citación de la demandada ciudadana: MARIA PATRICIA QUIJADA, la cual no se practicó personalmente tal como consta al folio Dieciséis (16) del expediente y la notificación de la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practico y cursa al folio Diez (10) del expediente.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció la abogado en ejercicio, NOGLES BRISILDA MADRID VELASQUEZ y solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A solicitud de la parte actora, en fecha 21 de Noviembre del 2014, el Tribunal libro Cartel de Citación a la parte demandada ciudadana:, MARIA PATRICIA QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado y consignado en el expediente en fecha 27 de Enero del 2015.
A solicitud de la parte actora, En fecha 27 de Marzo del 2015, se designo al abogado WOLFANG NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.998, como defensor Judicial de la parte demandada, quien previamente notificado aceptó el cargo y presto el juramento de Ley, e igualmente en fecha Once (11) de Mayo del 2015, el abogado FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 179.463, consignó poder Apud Acta que le fuera otorgado por la parte demandante el cual cursa al folios 41 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA, venezolano, casado, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.480.315, Asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.463, en su carácter de apoderado Judicial, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la Demanda, compareció en fecha 25 de Septiembre de 2.015 el demandante. DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA, venezolano, casado, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.480.315, asistido por el Abogado en ejercicio, FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.463, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaria.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia. Y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el merito de los autos y solicito el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera promover, la parte demandante promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.884.047, JOSE RAFAEL GARCIA, Titular de de la Cedula de Identidad Nº. V.- 4.689.9755, y DAVID JOSE PARRA LAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-20.373.146, de los cuales solo ISMAEL DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ y JOSE RAFAEL GARCIA, comparecieron a rendir sus testimoniales, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocían de vista y trato y comunicación a los ciudadanos: DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA y MARIA PATRICIA QUIJADA, que si les consta que convivieron en matrimonio en la Calle 8 de Enero del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Que si tienen conocimiento que de la unión matrimonial se procrearon dos hijos, que si les consta que la ciudadana, MARIA PATRICIA OSUNA, se retiro del hogar y hasta la fecha no ha regresado, que les consta que los ciudadanos: DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA Y MARIA PATRICIA QUIJADA, no han tenido contacto alguno desde que se separaron. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y que con ello ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana: MARIA PATRICIA QUIJADA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el articulo 137 del Código Civil, por cuanto las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana, MARIA PATRICIA QUIJADA, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: DIEGO MANUEL ZERPA CAÑA contra MARIA PATRICIA QUIJADA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura deL Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre. en fecha Once (11) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Cuatro (4 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos





En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos


SGDM/Fvc/ar.
E xp. N° 17240