REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Febrero del 2.016.
205° y 156°
Exp. N° 17.361.
DEMANDANTE: CARMEN DOLORES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.867.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 55, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL SALINAS BARCENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.461.199.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Contestación a la Demanda, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandante, ciudadana: CARMEN DOLORES QUIJADA, compareciera al acto en forma legal alguna, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.361.
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