administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.494, de estado civil casado, de oficio Chofer, nacido en fecha 11 de Marzo de 1962, hijo de Antonio Mata y Ramona Salazar, y domiciliado en la entrada de Guarataro, Calle Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.