REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Carúpano, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000381
ASUNTO: RP11-P-2010-000381



SOBRESEIMIENTO
En fecha 02 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio oral y Público, en el presente asunto seguida al acusado: MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE LUGO.; encontrándose presentes: la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismarys Hernández, el acusado Marcelino Antonio Mata Salazar y el Defensor Privado Abg. Miguel Malave.

DEL DEFENSOR PRIVADO
El Abg. Miguel Malave, en su carácter de Defensor Privado del acusado Marcelino Antonio Mata Salazar, solicita la palabra y expone: “ Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, tomando en consideración que el delito INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (08) AÑOS DE PRISION, y ya han transcurrido CINCO (05) AÑOS, es por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal, se decrete la Prescripción de la Acción Penal, tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el articulo 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.-

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández expone: “ No me opongo a que el Tribunal decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo solicitado por el Defensor Privado, así como lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal a los fines de decidir expone:
De la revisión del presente asunto, así como del sistema Juris 2000 se observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos (23/02/2010) hasta la presente, (02/02/2016) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, tiempo este durante el cual, el acusado ha estado sometido al Proceso y que supera con creces el lapso de Prescripción Procesal determinado, independientemente de que hayan ocurrido actos susceptibles de interrumpirlo; puesto que la prolongación se ha debido a causa independientes de la voluntad del acusado.-
Así pues, este tiempo ha sido mas que suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en virtud que el delito de INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y tomando en cuenta la aplicación del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y de acuerdo al articulo 84 del Código Penal, le correspondería la aplicación de la mitad de la pena, siendo en definitiva la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS, y para la prescripción se requiere la pena aplicar mas la mitad de la misma, por lo que a dicha pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN se le sumaria la mitad de la misma, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, lo que da un total de pena a aplicar de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Establecida como ha sido, la pena probable para el delito objeto del proceso; ciertamente resulta aplicable el lapso de Prescripción del artículo 112 ordinal 1º antes citado, por mandato del artículo 110 ambos del Código Penal; razones esta por la que estima quien decide, que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal y el subsiguiente Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, por la presunta comisión del delito INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE LUGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARCELINO ANTONIO MATA SALAZAR, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.494, de estado civil casado, de oficio Chofer, nacido en fecha 11 de Marzo de 1962, hijo de Antonio Mata y Ramona Salazar, y domiciliado en la entrada de Guarataro, Calle Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito INCENDIO A NAVES, previsto y sancionado en el artículo 349 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 354 y 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al Archivo, para a su resguardo y protección. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIXANDER BARCENAS