Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis. Segundo: se ordena el inicio del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10). Quedando obligado a 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Presentar ante este despacho constancia de es.....