REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-0002304
ASUNTO: RP11-P-2010-0002304
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD Y ORDENANDO EL NICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, en la cual la defensa pública solicitó escuchado como ha sido el informe social, así como lo manifestado por mi representado tomando en consideración la actividad que desplega actualmente el mismo, esta defensa solicita la cesación de la medida de libertad asistida y el pase al cumplimiento de la medida a reglas de conducta por cuanto ya ha alcanzado el fin de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en cuanto a la medida de la libertad asistida, solicito copias de la presente acta y la representación fiscal Abg. Moraima Goyo Solicito Escuchado como ha sido el informe realizado al sancionado, lo manifestado por la defensa pública y observando que el sancionado se encuentra en el servicio militar, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 15/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 15/04/11, en revisiones de fecha 13/10/11 y 15/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, en revisión de fecha 15/10/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (2) Años y reglas de conductas por el lapso de seis (6) meses. En revisión del 25/06/13 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir y sucesivamente las reglas de conducta.
Segundo: Que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días de libertad asistida y sucesivamente el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta. Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: En atención al informe social: es un joven autentico, que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido la medida de Libertad Asistida, se le ha brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar. Pronostico Favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven cuenta actualmente con las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar. Aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y ordenar el inicio de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis. Segundo: se ordena el inicio del cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10). Quedando obligado a 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Presentar ante este despacho constancia de estudio o de trabajo. Tercero: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta sección penal informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz
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